RESULTADO
Caducidad y Destinación de Premios no Reclamados
- El ganador tiene un (1) año a partir de la fecha de realización del sorteo para cobrar el premio; vencido ese término opera la prescripción extintiva del derecho. El término de prescripción se interrumpe con la sola presentación del documento ganador al operador.
- Si al presentar oportunamente el formulario ganador el pago no se efectúa dentro de los treinta días siguientes a su presentación, el apostador podrá reclamar judicialmente el pago del mismo mediante el proceso verbal de mayor y menor cuantía, indicado en el Capítulo del Título XXIII del Código de Procedimiento Civil.
- La reclamación de premios por toda clase de juegos tendrá una caducidad judicial de un (1) año, contado a partir de la fecha de presentación del documento de juego para su pago, término que se interrumpe con la interposición de la correspondiente demanda.
Premios no reclamados
Ocurrida la prescripción extintiva del derecho o la caducidad judicial sin que se haga efectivo el cobro de los premios, el setenta y cinco por ciento (75%) de los recursos que constituyen esos premios se destinará a la unificación de los planes de beneficios de Sistema General de Seguridad Social en Salud en los respectivos Departamentos, recursos que harán parte del Plan Financiero de que trata el artículo 32 de la presente ley. El 25% restante corresponderá al juego respectivo y será usado en el control del juego ilegal.
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