RESULTADO

Funciones y Deberes

En cumplimiento de su objeto social, la Lotería de Cúcuta está autorizada para desarrollar, entre otras, las siguientes Funciones y Deberes:

En cumplimiento de su objeto social, la Lotería de Cúcuta está autorizada para desarrollar, entre otras, las siguientes Funciones y Deberes:

  1. Organizar, dirigir y administrar la Lotería de Cúcuta.
  2. explotar directamente, en asocio de otras loterías o por contrato con personas legalmente autorizadas, los sorteos ordinarios, extraordinarios y aquellos otros sistemas de juego de suerte y azar que la Ley autorice.
  3. concesionar, vigilar y controlar a los concesionarios de las Apuestas Permanentes.
  4. Realizar juegos promociónales y demás juegos de que trata la ley 643 de 2001 con el fin de incrementar las ventas de lotería.
  5. Realizar directamente o a través de sociedades que se constituyan con entidades públicas o privadas, operaciones comerciales e industriales con el fin de incrementar el producto de sus ingresos dentro de los límites establecidos por la Iey.
  6. Celebrar todos los contratos, acuerdos, convenios y los demás actos necesarios para la prestación de los servicios y para el desarrollo de las diferentes actividades que realice la empresa conforme a la ley.
  7. Tomar dinero en mutuo con o sin garantía de los bienes de la Lotería, girar, endosar, aceptar, descontar, adquirir, protestar, cancelar, pagar o recibir cheques, letras de cambio, pagarés o cualquier otra clase de títulos valores y en general celebrar el contrato comercial de cambio, todas sus manifestaciones, así como celebrar negocios de toda clase con entidades de crédito bancario dentro y fuera del país con sujeción a las disposiciones legales vigentes.
  8. Adquirir, enajenar a cualquier título, arrendar, hipotecar, permutar, gravar, pignorar y en general ejecutar toda clase de transacciones con bienes muebles e inmuebles cuando lo requiera el cumplimiento de su objeto social dentro y fuera del país.
  9. Celebrar los contratos de empréstitos, de asistencia técnica, asesoría, de prestación de servicios o de cualquier otra naturaleza que requiera para cumplir y desarrollar sus funciones.
  10. Las demás que en el desarrollo de su objeto social le asignen a Constitución y las Leyes.

 

 

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